Con motivo del cuarto curso de la Licenciatura combinada en Derecho y Ciencias del Trabajo que curso en la Universidad Carlos III de Madrid, he podido cursar bajo la enseñanza del Catedrático F. J. Ansuátegui Roig la asignatura "Filosofía del Derecho". Temida por casi todos los alumnos que se enfrentan a un plan de Derecho, resultó ser amena, interesante y accesible. Muchos no le veían utilidad, pero, contra lo que se suele afirmar de este tipo de asignaturas "no técnicas", se aprende, y sobretodo a enfocar el sistema jurídico desde otra perspectiva diferente a la puramente utilitarista.
El 30% de la nota consistía en la realización de un trabajo de final de cuatrimestre inserto en la parte de la asignatura correspondiente a "bioética". Este trabajo consistía en la vinculación del debate desarrollado entre P. DEVLIN y H. L. A. HART, y en relación a ambos con J. S. MILL, a mediados de siglo en torno a los límites del Derecho Penal en su faceta o no como medio de implantación o protección de la moral con el tratamiento que ha de dársele a temas como el aborto, la eutanasia (como es mi caso), la clonación humana, la investigación genética o la prostitución. Más allá de sus aspectos puramente jurídicos, es evidente que un debate de estas características, en el que se confrontaban (y confrontan) las tesis del "moralismo legal", el "paternalismo jurídico" y el "liberalismo clásico", conjugaba, en realidad, una serie de elementos sociológicos, antropológicos, históricos y, evidentemente, políticos que superaban a aquellos. Por ello y por la relevancia del tema elegido creo que posee un gran interés.
De izqda. a dcha. y de arriba a abajo: Patrick Devlin, Herbert L. A. Hart, John S. Mill y A. Sen
Además, éste ha sido siempre uno de mis principales temas de interés político y por ello, por muy extraño que pueda resultar, me alegro de poder haber realizado este trabajo durante el verano -opción que nos daban en casos de dispensa, como el mío, o similares- pues esas circunstancias me han permitido realizarlo despacio y con la posibilidad de no tener prisas ni presiones a la hora de navegar con tranquilidad por los fondos bibliográficos, formándome, por fin, una opinión más solida y exhaustiva al respecto. Así, por si alguien posee interés o le ayuda, cuelgo aquí el trabajo realizado a lo largo del verano que habré de presentar en unos días en el respectivo examen.
- 1. INTRODUCCIÓN: resumen básico e inicial sobre el objeto del trabajo, su estructura y el enfoque dado a la materia.
- 2. LA IMPOSICIÓN JURÍDICA DE LA MORAL: LIBERALISMO, MORALISMO LEGAL Y PATERNALISMO: análisis de los elementos del discurso doctrinal que compone la respuesta de cada una de estas doctrinas a la cuestión de la extensión y fundamentos del Derecho Penal en relación a la moral, sus conexiones, contradicciones y contraargumentos.
- 3. EUTANASIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS. Breve descripción de la definición generalmente aceptada de eutanasia, su clasificación en función de la concurrencia o no del consentimiento de la persona en su propia muerte y en función del sujeto que la practica, y la delimitación de los denominados "presupuestos de indignidad".
- 4. MORALISMO LEGAL EN RELACIÓN A LA EUTANASIA: identificación y crítica de los focos defensores de esta postura (Iglesia Católica) y crítica de tales postulados.
- 5. PATERNALISMO JURÍDICO, LIBERALISMO Y EUTANASIA: síntesis de la crítica de HART al principio milliano del daño a terceros y análisis subsiguiente de las distintas realidades en que puede plantearse la eventual concurrencia de prácticas eutanásicas y conclusión mediante la aplicación a cada uno de ellos de los parámetros de análisis de cada una de las doctrinas (paciente desinformado, informado y objetivización de los requisitos y de los presupuestos de indignidad, individuos que no pueden expresar su voluntad pero la dejaron patente de manera formal y expresa y respecto de los que existe un vacio informacional, y supuestos de pacientes menores).
- 6. CONCLUSIÓN: dividida en dos partes 1) exposición de los efectos desastrosos de la aplicación del paradigma del "moralismo legal" mediante el relato de la persecución política a la que fue sometido el personal hospitalario norteamericano desde 1982 por la Administración Reagan tras el caso "Baby Doe"; y 2) determinación de los límites legítimos de la actuación estatal mediante la aplicación, primero en términos abstractos y luego de manera estricta al caso de la eutanasia, del "enfoque de capacidades" construido por Amartya Sen como instrumento de evaluación tanto del grado de libertad de cada estado individual como de la legitimidad, en virtud del resultado de ese análisis, de cada política pública, incluyendo así una digresión de las características del Estado del Bienestar como campo de apliación de las consecuencias del debate paternalismo-liberalismo y como instrumento de incremento de las "libertades positivas" a modo de marco político que, por sus características, facilita una regulación positiva de la eutanasia.
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